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CARENCIA DE DÓLARES, MÁS CEPO A PAGO DE EMPRESAS

21/04/2023 - 11:45

CARENCIA DE DÓLARES, MÁS CEPO A PAGO DE EMPRESAS

Ante la escasez de reservas de divisas en Argentina, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha implementado medidas para financiar el pago de importaciones de servicios profesionales y fletes entre empresas vinculadas, lo que implica la necesidad de obtener autorización previa para el pago de intereses en deuda intraempresas. 

Asimismo, las empresas deberán solicitar autorización antes de realizar pagos en dólares por intereses generados por deuda tomada entre una empresa que opera en Argentina y su casa matriz en el exterior. En caso de que el acreedor sea una contraparte vinculada, se requerirá autorización previa hasta fin de año para acceder al mercado de cambios y pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior. La autoridad monetaria permitirá a las empresas realizar imposiciones remuneradas en dólares oficiales, por el importe en pesos equivalente a los intereses no cancelados, o utilizar divisas de disponibilidad propia para pagar compromisos cuando el acreedor sea una contraparte vinculada.

Cabe destacar que esta medida no afectará el pago de los servicios que actualmente están alcanzados por el impuesto PAIS, como las plataformas de entretenimiento Netflix, Spotify, YouTube, entre otros, que seguirán siendo abonados de la misma forma que en la actualidad. Los servicios que deberán abonarse a partir de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE son servicios jurídicos, contables y gerenciales, servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública, servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos, y otros servicios empresariales.

Para acceder al mercado y cancelar pagos antes de los 60 días será necesaria la conformidad previa del Banco Central. En el caso de los pagos correspondientes a contrapartes vinculadas del exterior por servicios de fletes u otros servicios de transporte, el pago se concretará a partir de los 90 días corridos desde la fecha efectiva de la prestación del servicio.

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