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Cuota alimentaria en la boleta de luz: fallo inédito contra un padre deudor en Santa Fe

23/02/2026 - 08:06

Cuota alimentaria en la boleta de luz: fallo inédito contra un padre deudor en Santa Fe

En una resolución sin precedentes en la provincia, la jueza de Familia Andrea Brunetti ordenó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incluir en la factura de electricidad el monto correspondiente a la cuota alimentaria que un padre incumple de manera reiterada.

La decisión, dictada por el Juzgado de Familia Nº 11, busca garantizar el derecho alimentario de una menor de edad ante la falta de cumplimiento del progenitor, quien había desoído otras medidas judiciales previas.

Un mecanismo innovador para asegurar el pago

La iniciativa surgió a partir de un planteo de los asesores letrados de la madre, luego de que fracasaran diversos intentos para lograr el cobro efectivo de la cuota. Frente a la persistente rebeldía del demandado, la magistrada resolvió avanzar con un mecanismo no tradicional: que el monto adeudado sea incorporado como un ítem judicial dentro de la boleta del servicio eléctrico correspondiente al domicilio del deudor.

La resolución ya se encuentra firme y ahora se abre el interrogante sobre cómo instrumentará la EPE la inclusión del concepto en la factura y bajo qué modalidad operativa se aplicará.

Antecedentes de medidas alternativas

En línea con otras decisiones adoptadas en casos similares, la jueza ya había dispuesto anteriormente la suspensión de la licencia de conducir y la retención de permisos de manejo al deudor alimentario. También existen antecedentes en la provincia de prohibiciones para salir del país, impedimentos de ingreso a estadios de fútbol y otras restricciones administrativas orientadas a forzar el cumplimiento.

Sin embargo, en este caso el progenitor hizo caso omiso a las medidas anteriores y se mantuvo en situación de rebeldía, lo que motivó la adopción de esta herramienta innovadora.

La decisión marca un precedente relevante en materia de ejecución de cuotas alimentarias, al incorporar a una empresa estatal como canal indirecto de cobro y reforzar el principio de que el interés superior del niño debe prevalecer ante el incumplimiento de los adultos.