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SANTA FE IMPLEMENTARÁ EL JUICIO POR JURADOS: INICIA EN RAFAELA EL 1 DE OCTUBRE

24/07/2024 - 09:51

SANTA FE IMPLEMENTARÁ EL JUICIO POR JURADOS: INICIA EN RAFAELA EL 1 DE OCTUBRE

Mediante la Resolución N° 1388, el Gobierno de Santa Fe ha establecido un cronograma progresivo para la implementación del juicio por jurados en la provincia. La primera circunscripción en adoptar este sistema será la N° 5, correspondiente a Rafaela, a partir del 1 de octubre de este año. El plan de implementación continuará en Reconquista el 1 de noviembre y en Venado Tuerto el 1 de diciembre de 2024. Para las ciudades más grandes, Santa Fe y Rosario, se ha fijado el inicio para el 1 de abril y agosto de 2025, respectivamente.

La resolución, firmada por el ministro de Justicia y Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni, subraya la necesidad urgente de establecer un cronograma, aunque se admite que podría ser necesario ajustar las fechas más adelante. Este plan busca brindar previsibilidad a todos los actores del sistema judicial y permitir la organización de los recursos y procesos de capacitación necesarios para la implementación del juicio por jurados.

Delitos a ser juzgados bajo el sistema de juicio por jurados

El sistema de juicio por jurados en Santa Fe se aplicará a casos de delitos graves, incluyendo:

  • Homicidios calificados
  • Abusos sexuales seguidos de muerte
  • Robo calificado por homicidio
  • Incidentes que involucren a personal policial o penitenciario en situaciones de enfrentamiento, incluso si están retirados o fuera de servicio.

Requisitos para formar parte del jurado

Para ser seleccionado como jurado, se deben cumplir ciertos requisitos: ser ciudadano argentino (o haber vivido al menos dos años en el país si se es nacionalizado), tener domicilio en la circunscripción judicial correspondiente y saber leer y escribir. El Ministerio de Justicia utilizará el padrón electoral para confeccionar, cada dos años y por sorteo, los listados de los santafesinos y santafesinas que cumplan con los requisitos.

Inhabilitaciones para servir como jurado

No podrán ser jurados aquellas personas que:

  • No tengan aptitud física o psíquica suficiente, o presenten una disminución sensorial que les impida desempeñar la función.
  • Estén en situación de quiebra no rehabilitada.
  • Sean imputados en causa penal dolosa con acusación formal.
  • Hayan sido condenados a penas privativas de libertad (hasta diez años después de cumplida la pena), a multas o inhabilitación (hasta dos años después de cumplida la pena), o por delitos que requieren la calidad de funcionario público (hasta dos años después de cumplida la pena).
  • Figuren en el registro de deudores alimentarios.
  • Hayan servido como jurado en los tres años inmediatamente anteriores a la designación.

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