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VOTO OBLIGATORIO Y LAS CONSECUENCIAS DE NO VOTAR EN LAS PASO
17/07/2023 - 12:24

El pasado domingo se llevaron a cabo las elecciones Paso en toda la provincia de Santa Fe, y según lo establecido por la Ley Electoral, el voto fue obligatorio para todos los electores entre 18 y 70 años de edad. Esto significa que aquellos ciudadanos dentro de este rango de edad tenían el deber de sufragar en las elecciones provinciales, municipales o de comisión de Fomento que se celebraron en su distrito electoral.
El artículo 14 de la Ley Electoral de la provincia de Santa Fe establece claramente esta obligación, y su incumplimiento puede tener consecuencias legales. Aquellos electores que no asistieron a los comicios tienen un plazo de 60 días para justificar su ausencia ante las autoridades electorales. Esta justificación puede basarse en circunstancias como enfermedad, fuerza mayor, imposibilidad física o encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación, entre otros motivos aceptados.
Sin embargo, aquellos que no justifiquen su ausencia dentro del período establecido tendrán sus datos registrados en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Además, estarán sujetos a una multa económica que deberán abonar en el Banco Nación. El monto de la multa puede variar dependiendo de la legislación vigente y las normativas específicas de la provincia de Santa Fe.
Es importante recordar que, a diferencia de los electores entre 18 y 70 años, el voto en las elecciones Paso es voluntario para los menores de 16 y 17 años. Estos jóvenes pueden optar por ejercer su derecho al voto, pero no están obligados a hacerlo.

