
Política
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SANTA FE RECHAZA AVOCACIÒN POR EL VOTO JOVEN
07/06/2023 - 09:22
.jpg.webp)
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe ha emitido una resolución en la que rechaza la avocación solicitada por el partido Pais y el frente Primero Santa Fe en el caso del Voto Joven. En su fallo, el máximo tribunal provincial argumenta que el Tribunal Electoral debe continuar entendiendo en el asunto y devuelve las actuaciones a dicho tribunal.
La solicitud de avocación presentada por los apoderados de estas fuerzas políticas se basaba en un supuesto conflicto de poderes derivado de la resolución del Tribunal Electoral, la cual habilitaba la participación de adolescentes de 16 y 17 años en diversas elecciones, como las de gobernador, diputados, senadores, intendentes, concejales o comisiones comunales.
Las fuerzas políticas argumentaban que la medida generaba problemas, ya que "casi cien mil personas ya no podrán ni tacharse, ni agregarse, ni impugnarse por falta de residencia". Además, planteaban que la demora en la intervención judicial ponía en conflicto al Tribunal Electoral y al Poder Judicial, en contraposición con el Poder Ejecutivo como organizador de las elecciones.
Asimismo, sostenían que el Tribunal Electoral, como un órgano administrativo, no estaba facultado para declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la Constitución provincial. Consideraban que la situación constituía un grave problema institucional, ya que la decisión impugnada vulneraba la Constitución, la legislación electoral y al Poder Judicial, que es el único órgano legitimado para decidir sobre la inaplicabilidad de una norma en el marco de un proceso contencioso.
Con esta resolución, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ratifica la competencia del Tribunal Electoral en el caso del Voto Joven y devuelve las actuaciones para que este último continúe entendiendo en el asunto. De esta manera, se mantiene la habilitación de la participación de adolescentes de 16 y 17 años en las elecciones mencionadas, hasta que exista una resolución definitiva en el marco del proceso contencioso.

