
Política
VEDA ELECTORAL, QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN PERMITIDAS Y CUALES NO
20/10/2023 - 11:00

El próximo domingo 22 de octubre, Argentina celebrará sus elecciones generales para definir al próximo presidente de la Nación. La veda electoral es un período crucial en la antesala de las elecciones, y es esencial entender en qué consiste y qué actividades se prohíben durante este tiempo. Estas restricciones tienen como objetivo asegurar un ambiente electoral libre y justo. En este artículo, exploraremos en detalle qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Argentina, según el Código Nacional Electoral.
Restricciones durante la Veda Electoral:
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Actos Públicos de Campaña: Desde el viernes anterior a la votación, es decir, el viernes 20 de octubre a las 8 de la mañana, se prohíbe la realización de actos públicos de campaña y proselitismo electoral. Los candidatos y partidos deben cesar cualquier actividad de promoción electoral.
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Distribución de Boletas: No se pueden ofrecer ni entregar boletas de sufragio a los electores dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, medidos sobre la calzada, calle o camino. Esto garantiza que los votantes puedan ejercer su voto de manera libre y sin presiones.
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Encuestas y Sondeos: La publicación y difusión de encuestas o sondeos preelectorales también están prohibidos desde el viernes. Esto evita que los resultados de encuestas influyan en la decisión de voto de los ciudadanos en las últimas horas previas a las elecciones.
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Venta de Bebidas Alcohólicas: Desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas. Esta restricción busca mantener un ambiente tranquilo y evitar la alteración del orden público en el día de las elecciones.
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Espectáculos y Reuniones Públicas: Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, así como toda clase de reuniones públicas que no estén relacionadas con el acto electoral, no pueden llevarse a cabo durante la veda. Esto garantiza que el enfoque de la población esté en el proceso electoral.
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Organismos Partidarios Cercanos a los Centros de Votación: La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde se instalen las mesas de votación está prohibida. Esto previene la influencia directa de los partidos en las inmediaciones de los centros de votación.
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Portar Armas y Distintivos Partidarios: Desde el sábado y hasta las 21 del domingo, se prohíbe portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias cerca de los lugares de votación. Esto garantiza la seguridad y la neutralidad del proceso electoral.

