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AFIP SIMPLIFICO DECLARACIONES Y PAGOS DE IMPUESTOS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

25/10/2023 - 08:13

AFIP SIMPLIFICO DECLARACIONES Y PAGOS DE IMPUESTOS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dado un paso significativo hacia la simplificación y flexibilización de los procedimientos fiscales en Argentina. Esta medida fue anunciada en respuesta a la promesa del Ministro de Economía, Sergio Massa, de apoyar a autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes). A través de una resolución general publicada en el boletín oficial, la AFIP ha establecido un régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos, con un enfoque especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.

Detalles del régimen opcional: La nueva regulación se aplica a los impuestos con vencimiento en enero de 2024 y se extenderá al primer mes de los años siguientes. Está dirigida principalmente a las micro y pequeñas empresas, así como a los pequeños contribuyentes que se encuentren registrados en el "Sistema Registral" con códigos 272, 274 y 547, respectivamente.

Condiciones para la adhesión: Los contribuyentes interesados en participar en este régimen no deben tener incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo. La adhesión no será automática y requerirá que los contribuyentes accedan al "Mis Aplicaciones Web" con su clave fiscal y seleccionen el "Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal" durante el período entre el 27 de diciembre y el día hábil anterior al primer vencimiento en enero. Esto deberá repetirse anualmente.

Consideraciones sobre el IVA y Ganancias: El régimen tiene en cuenta los últimos 12 períodos fiscales hasta el 31 de octubre del año anterior a enero para el IVA. En el caso de sujetos con un historial más breve, se considera desde la fecha de alta del impuesto. En el caso del Impuesto a las Ganancias, se toma en cuenta el período anterior al mes de enero.

Pago a cuenta y estacionalidad: Se establecerá un pago a cuenta por cada obligación con vencimiento en enero, que será calculado automáticamente por la AFIP según sus propios parámetros. Para el IVA, se tendrá en cuenta la estacionalidad.

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