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NUEVO DECRETO DE MILEI GARANTIZA AJUSTE MENSUAL DE HABERES JUBILATORIOS POR INFLACIÓN

25/03/2024 - 09:44

NUEVO DECRETO DE MILEI GARANTIZA AJUSTE MENSUAL DE HABERES JUBILATORIOS POR INFLACIÓN

El Gobierno ha emitido un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), publicado bajo el número 274/2024 en el Boletín Oficial, estableciendo un mecanismo de actualización mensual de los haberes jubilatorios basado en la inflación. Esta medida, diseñada para proteger los ingresos de los jubilados frente a las fluctuaciones económicas, garantiza que no se producirá ninguna disminución en los haberes actuales de los beneficiarios a pesar de las variaciones del índice de precios.

Incremento adicional del 12,5% en abril

Como parte de las medidas anunciadas, se ha confirmado que los jubilados recibirán un aumento adicional del 12,5% sobre sus haberes de marzo, aplicable en el mes de abril. Este incremento extraordinario viene a sumarse a la actualización inflacionaria y busca proporcionar un alivio inmediato a los adultos mayores.

Cronograma de actualizaciones

La primera actualización de haberes según este nuevo esquema se efectuará a partir de julio de 2024, aplicando la inflación de mayo como referencia para el ajuste. En los meses subsiguientes, las actualizaciones continuarán basándose en el índice de precios al consumidor (IPC) del mes correspondiente, asegurando así que los ingresos de los jubilados se mantengan alineados con la evolución del costo de vida.

Beneficiarios incluidos

El cambio afectará a quienes perciban:

  • Prestación básica universal.
  • Prestación compensatoria.
  • Retiro por invalidez.
  • Pensión por fallecimiento.
  • Prestación adicional por permanencia.
  • Prestación por edad avanzada.

Mecanismo de actualización y "aumentos a cuenta"

Además del incremento de abril, desde mayo en adelante, los jubilados recibirán un adelanto sobre la movilidad correspondiente a junio de 2024, basado también en la inflación. Estos ajustes anticipados serán tomados como adelantos sobre la movilidad final que se ajustará en junio, momento en el cual se aplicará la fórmula de movilidad vigente al dictado de este DNU.

Los incrementos percibidos serán considerados como "aumentos a cuenta" del ajuste final, y en caso de que los adelantos superen el cálculo final, la diferencia será incorporada al haber sin requerir devolución por parte del beneficiario.

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