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La Corte aclaró que su fallo sobre la Ley de Tierras es procesal y no definió el fondo del DNU

01/10/2026 - 10:40

La Corte aclaró que su fallo sobre la Ley de Tierras es procesal y no definió el fondo del DNU

La Corte Suprema de Justicia aclaró que cualquier persona puede solicitar una medida cautelar en el marco del conflicto por la Ley de Tierras y precisó que su pronunciamiento no abordó la validez del DNU 70/2023, la norma que derogó la Ley 26.737. Desde el Máximo Tribunal explicaron que la decisión se limitó a un aspecto procesal vinculado con la legitimación de una asociación para obtener ese tipo de medida.

"Sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema", señalaron desde el Tribunal.

Qué resolvió el fallo

En su resolución, la Corte rechazó que un centro de ex Combatientes de Malvinas contara con legitimidad para pedir una cautelar. Aunque la decisión no está vinculada con la constitucionalidad del decreto, en los hechos queda vigente la norma que derogaba la Ley de Tierras. Como consecuencia, cualquier extranjero puede comprar tierras sin un límite establecido.

El Máximo Tribunal también argumentó que no obstaculizó las funciones del Congreso, que todavía no se expresó sobre la validez del decreto 70/2023, que entre otras cuestiones derogaba la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras.

Las críticas y la respuesta del Tribunal

Tras el fallo, desde la Corte afirmaron que "los grupos de interés que presionan sobre el tema, pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales".

Además, aseguraron que "La Corte ha ejercido un liderazgo en la a protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto".

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