Economía
Inocencia Fiscal II: el Senado aprobó la ley que busca sacar los dólares del colchón
18/09/2026 - 07:15
El Senado convirtió en ley esta tarde el proyecto denominado Inocencia Fiscal II, impulsado por el gobierno de Javier Milei con el propósito de que los ahorristas saquen sus dólares del colchón y los vuelquen al sistema financiero, con la expectativa de reactivar la economía e incentivar el mercado de capitales.
La normativa original regía desde diciembre del año pasado, pero diversas críticas sobre algunos de sus aspectos llevaron al equipo económico a redactar una versión actualizada destinada a aclarar interrogantes y mejorar las garantías para quienes busquen normalizar capitales. El texto ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados y aguardaba el tratamiento en la Cámara alta.
Los contadores fueron quienes impulsaron originalmente la revisión de la ley, tras advertir durante meses al ministro Luis Caputo que, de no modificarse, los contribuyentes se abstendrían de declarar sus fondos. El funcionario, luego de varios encuentros, resolvió remitir un texto alternativo al Congreso.
Las cinco claves de la nueva norma
Desde SDC Asesores Tributarios, del tributarista Sebastián Domínguez, detallaron los cinco puntos más relevantes de la ley, que ahora deberá ser reglamentada para entrar en vigencia plena.
La primera clave es la redefinición de la discrepancia significativa, con un nuevo umbral mínimo y un ajuste de causales. Ya no se considera la disminución del saldo a favor, sino el incremento del impuesto determinado, y continúa la reducción de quebrantos. Según Domínguez, “esto es muy relevante porque elimina situación donde por ejemplo con la diferencia de $1 en determinados casos se podía encuadrar en la discrepancia significativa”.
La norma fija además un umbral mínimo en la causal del inciso i): no habrá discrepancia significativa cuando la diferencia determinada, aunque sea un 15% o más, no supere un importe equivalente al 5% del monto objetivo de punibilidad (MOP) del artículo 1° del Régimen Penal Tributario establecido por la Ley 27.430. La ley no define si debe tomarse el MOP al cierre del período fiscal o al momento de presentación de la declaración jurada. La diferencia no es menor: al cierre del período fiscal 2025 el MOP era $1.500.000 y el 15% sería $750.000, mientras que si se toma el MOP al momento de la presentación de la declaración jurada sería $100.000.000 y el 5% sería $5.000.000. Por eso se considera muy importante que la reglamentación defina esta cuestión.
También se precisa el incremento del impuesto determinado cuando se supera el MOP y no se contempla el incremento del saldo a favor que establece el decreto reglamentario como diferencia entre el impuesto declarado y/o ingresado por el contribuyente en ese período. Además, se incorpora en la causal iii) el cómputo improcedente de ingresos directos, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, junto con la utilización de facturas u otros documentos apócrifos.
La segunda clave es que se puede rectificar y regularizar el pago sin perder los beneficios del régimen. Si ARCA notifica una liquidación administrativa conforme al artículo 14 de la Ley 11.683 o una resolución de determinación de oficio del artículo 17, el contribuyente tendrá hasta 15 días hábiles desde esa notificación para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el saldo de impuesto resultante, sin que esa rectificación configure discrepancia significativa.
“Esto es muy relevante porque se le da tiempo suficiente al contribuyente para defenderse en los casos de determinaciones de oficio y un plazo adicional para aceptar la pretención. No obstante se pueden dar casos donde el Fisco continúe con su criterio aunque no sea compartido por el contribuyente puede tener que ser aceptado para no perder los beneficios”, explicaron desde SDC.
La tercera clave es que las presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683 quedan acotadas para evaluar la discrepancia hasta el 31/12/2027. En la Ley 27.799 vigente solo se excluía el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683, que presume ingresos a partir de depósitos bancarios. El anteproyecto extiende la exclusión al inciso g) y establece que los restantes indicios y presunciones del artículo 18 no podrán utilizarse como fundamento exclusivo para acreditar la discrepancia: solo podrán emplearse como elementos indiciarios que deberán corroborarse con la información declarada por el contribuyente o disponible en los sistemas de ARCA. Esta restricción tiene un límite temporal: rige hasta el 31 de diciembre de 2027, lo que implica que este pseudo blanqueo tiene un plazo límite: 31/12/2027.
La cuarta clave es que la carga de la prueba de la discrepancia significativa recae exclusivamente en ARCA. El texto contempla expresamente que la carga de la prueba para evaluar si existe o no discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre el organismo, que deberá considerar únicamente la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración que tome en cuenta ARCA no tendrá valor probatorio a los efectos de impugnar el régimen. Esto ya estaba en el decreto reglamentario y ahora se le da rango legal.
La quinta clave es la creación de una ficción para Bienes Personales: se considera que los fondos utilizados se incorporan como bienes al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectúa la operación. Es una modificación importante, ya que en Inocencia Fiscal I ARCA podía reclamar el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre los fondos utilizados imputándolos a períodos anteriores.
El balance de los especialistas
Domínguez explicó que la reforma recoge varias de las correcciones que la práctica y la doctrina venían señalando como necesarias: la eliminación de los topes cuantitativos de acceso, la incorporación de un umbral mínimo para la discrepancia significativa, la posibilidad de rectificar y regularizar sin perder los beneficios, la ampliación de la restricción al uso de presunciones y el régimen de restitución frente a impugnaciones en sede administrativa o judicial.
“En conjunto, estas modificaciones acercan al régimen a su objetivo original: captar ahorro informal y mejorar el cumplimiento voluntario”, explicó. El experto agregó que, no obstante, quedan cuestiones sin resolver como el tratamiento de los ajustes por Impuestos Internos y por el impuesto a las salidas no documentadas.
“Inocencia Fiscal II constituye un avance concreto respecto de Inocencia Fiscal I: otorga mayor seguridad jurídica y favorece la posibilidad de canalizar los dólares del colchón. Su adopción masiva, sin embargo, dependerá también de otros factores: la percepción del contribuyente sobre la evolución de la inflación y el tipo de cambio en los próximos meses, y la continuidad política del rumbo de baja de la presión fiscal ya que un cambio de signo político, o la imposibilidad de la reelección, podría revertirlo y derivar en un aumento de la carga tributaria”, cerró Sebastián Domínguez.















