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ADUANA: ARCA IMPLEMENTA CAMBIOS CLAVE PARA EL INGRESO Y SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO DE LOS VIAJEROS
10/03/2025 - 09:29

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha actualizado y unificado las normativas relativas al ingreso y egreso de efectivo, así como de metales preciosos, en cumplimiento con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Desde su adhesión al GAFI en el año 2000, Argentina ha estado obligada a implementar estándares internacionales para la lucha contra delitos financieros, destacándose la Recomendación N° 32, que requiere mecanismos eficaces para detectar y sancionar el transporte transfronterizo de activos vinculados a actividades ilícitas.
¿Qué Cambios Establece ARCA para los Viajeros?
Con la reciente resolución de ARCA, todos los viajeros, independientemente de su categoría, y los tripulantes de vuelos que ingresen al territorio argentino, deberán declarar ante el servicio aduanero cualquier cantidad de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera), y metales preciosos amonedados, cuando el valor total de estos bienes sea igual o superior a los u$s10.000 o su equivalente en otras monedas.
Para realizar esta declaración, los viajeros deberán completar el formulario OM 2249-A, que será emitido y firmado por el servicio aduanero, conforme a la reglamentación que se encuentra disponible en el sitio web de la agencia.
Consideración del Tipo de Cambio
Es importante señalar que la resolución establece que el tipo de cambio aplicable será el tipo de cambio comprador al cierre del día hábil anterior al ingreso del país, de acuerdo con lo comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Condiciones para el Egreso de Dinero
En cuanto al egreso de dinero, los viajeros y tripulantes solo podrán retirar efectivo, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera o metales preciosos amonedados si su valor no supera los u$s10.000 o su equivalente en otras monedas. Para estos casos, deberán considerar el tipo de cambio vendedor al cierre del día hábil anterior al egreso, según lo indicado por el Banco de la Nación Argentina.
Cuando el valor total supere los u$s10.000, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables al portador solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. En cuanto a la moneda nacional de curso legal y los instrumentos negociables en dicha moneda, los viajeros podrán efectuar el egreso mediante una declaración ante el servicio aduanero, utilizando el formulario OM 2250-B.
Este formulario también será completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante, siguiendo las indicaciones establecidas en la reglamentación disponible en el sitio web de ARCA.

